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Artículo 58

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo II. De la organización de los usuarios del agua

Para lo dispuesto en materia de programación hídrica estatal y de acuerdo con las condiciones hidrológicas e hidrogeográficas, el territorio del Estado de Jalisco se considerará conformado por cuencas hidrológicas, cuyos límites geográficos serán determinados por la Comisión, con los apoyos procedentes de la Comisión Nacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.