El sector social y los particulares podrán participar en forma organizada, bajo el control y vigilancia de las autoridades competentes, en el estudio, proyecto, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, conservación, operación y administración de la infraestructura hidráulica del Estado, así como para administración de los sistemas y la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento, incluyendo la reutilización, recirculación y disposición de aguas residuales.
Artículo 57
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 56