Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley, la Comisión promoverá la organización y la participación plena de los usuarios del agua, la participación de la sociedad organizada mediante el registro y acreditación de las organizaciones constituidas cuyos objetivos estén relacionados o interesados en la gestión del agua y de los particulares cuyos intereses y capacidad puedan aportar beneficios a la gestión del agua en el Estado.
Para los efectos de los articulos 4°, 12, 13 y 16 de la Ley, la Comisión promoverá las acciones necesarias para que los usuarios del agua, la sociedad organizada y los particulares acreditados participen en forma activa en los términos del artículo 57.