Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 4

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios

En los casos de utilidad pública y para los efectos del artículo anterior, el Gobernador del Estado de por si o a solicitud de los ayuntamientos correspondientes, podrá expropiar los bienes de propiedad privada y promover la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de derechos de dominio de obras hídricas particulares, sujetándose a las leyes sobre la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 56