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Artículo 55

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales

La Comisión estará encargada de establecer la normatividad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluyendo su publicación, difusión y actualización, de conformidad con las normas nacionales y condiciones que aseguren la eficiencia y calidad de los servicios que se prestan a la población de los municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.