En los términos del artículo 15 de la Ley, los grupos académicos, colegios de especialistas, asociaciones civiles y gubernamentales y cámaras que expresen su interés por participar en las tareas de planeación de los recursos hídricos y su programación, podrán solicitar su acreditación ante la Comisión.
Artículo 64
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo III. De la participación de la sociedad
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