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Artículo 65

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo III. De la participación de la sociedad

La Comisión acreditará como se establece en el artículo anterior para su participación directa o a través de los órganos y dependencias considerados en esta Ley en las tareas de planeación de los recursos hídricos y su programación, a quienes cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.