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Artículo 66

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo I. Disposiciones generales

El Gobernador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, promoverá desde su ámbito de atribuciones, la coordinación de acciones con la Autoridad del Agua Federal y con las demás instituciones federales que se requieran, en materia de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos, incluyendo en forma privilegiada el contexto de la cuenca hidrológica. Asimismo, solicitará la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente en los términos y tiempos que mejor favorezcan el interés del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.