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Capítulo IDisposiciones generales

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios · arts. 66 a 71

Artículos

  • Art. 66El Gobernador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, promoverá desde su ámbito de atribuciones…
  • Art. 67La Comisión, en nombre del Gobierno del Estado será la responsable de establecer las gestiones, interrelaciones y suscripción de…
  • Art. 68El Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Comisión, establecerá las prioridades estatales en relación con la…
  • Art. 69La programación hídrica estatal y sus mecanismos de consulta, así como la programación hídrica y los objetivos de bienestar…
  • Art. 70Las funciones y atribuciones al cargo de la Comisión Nacional que sean descentralizadas a favor del Estado de Jalisco en los…
  • Art. 71La Comisión representará al Gobierno de Jalisco ante aquellos Consejos de Cuenca de los que el Estado forma parte.