La programación hídrica estatal y sus mecanismos de consulta, así como la programación hídrica y los objetivos de bienestar social, crecimiento económico y desarrollo con sustentabilidad en el Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en el marco jurídico vigente, determinarán las facultades que de acuerdo con el interés público del Estado convenga solicitar que la Federación descentralice al Estado. A estos efectos, la Comisión estará facultada para realizar las gestiones necesarias ante la Autoridad del Agua Federal o las autoridades competentes.
Artículo 69
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo I. Disposiciones generales
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