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Artículo 70

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo I. Disposiciones generales

Las funciones y atribuciones al cargo de la Comisión Nacional que sean descentralizadas a favor del Estado de Jalisco en los términos del artículo 116 constitucional, de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y en los convenios en que se formalicen, pasarán a formar parte, en los mismos términos de esta Ley, de las funciones y atribuciones asignadas a la Comisión, excepto aquellas que específicamente correspondan al Gobernador o a otra instancia gubernamental estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.