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Artículo 68

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo I. Disposiciones generales

El Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Comisión, establecerá las prioridades estatales en relación con la administración y gestión de las aguas de jurisdicción estatal y de los bienes inherentes a que se refiere la presente Ley, incluyendo aquellas aguas cuya custodia y responsabilidad haya otorgado la Autoridad Federal del Agua al Estado de Jalisco, el cual a su vez actuará en forma consecuente, para impulsar la descentralización de la gestión de dicho (sic) recursos hídricos en su ámbito territorial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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