Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 67

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo I. Disposiciones generales

La Comisión, en nombre del Gobierno del Estado será la responsable de establecer las gestiones, interrelaciones y suscripción de acuerdos y convenios que resulten necesarias con la Autoridad del Agua Federal y con las demás instituciones federales que al efecto deban intervenir conforme al marco jurídico vigente, para promover en forma precisa y concreta los términos de descentralización de funciones y atribuciones al cargo de esa institución federal en materia de gestión del agua, incluyendo su administración, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.