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Artículo 52

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento › Capítulo II. De las autoridades municipales

Los organismos operadores ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones que establezca el instrumento de su creación o concesión, además de las siguientes:

I. Planear, estudiar, proyectar, construir, aprobar, conservar, mantener, ampliar, rehabilitar, administrar y ·operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las Leyes Estatales y Federales de la materia;

II. Percibir y administrar los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios públicos a su cargo, quedando facultados para ejercer las funciones municipales que establezca el instrumento de su creación o concesión;

III. Utilizar todos sus ingresos exclusivamente en los servicios públicos, destinándolos en forma prioritaria a su operación, mantenimiento, sustitución de la infraestructura obsoleta y administración, pago de derechos y posteriormente a ampliar la infraestructura hidráulica, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otros fines;

IV. Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del municipio; vigilar todas las partes del sistema de distribución, abastecimiento y descargas para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida; si sus medios son insuficientes para ello, podrá solicitar el apoyo de la Comisión, la cual deberá hacerlo teniendo siempre en cuenta su suficiencia presupuestaria;

V. Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento a su cargo, en puntos donde técnicamente la medición sea representativa de la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate.

VI. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales a los usuarios de lotes, fincas o predios comprendidos en los centros de población, área, zona, asentamiento rural o turístico que integre su circunscripción territorial;

VII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;

VIII. Brindar al personal acreditado de la Comisión, todas las facilidades para desempeñar las actividades que tenga conferidas en la Ley y su reglamento o le sean encomendadas por la autoridad competente;

IX. Prever las necesidades a futuro, tanto de la cabecera municipal como del resto de las localidades del Municipio, agotando las posibilidades de exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo contar con la asesoría y apoyo de la Comisión a solicitud de su órgano de gobierno o del Ayuntamiento correspondiente;

X. Realizar los estudios técnicos y financieros y las gestiones necesarias para la realización de inversiones públicas productivas del organismo operador, cuando se necesite el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes de la materia;

XI. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes necesarios para la prestación de los servicios que les corresponden, en los términos de Ley;

XII. Promover la participación social de los usuarios y de la sociedad organizada en general, en la realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;

XIII. Elaborar a través de la Comisión Tarifaria la propuesta para establecer ó revisar las cuotas o tarifas para determinar los pagos en contraprestación a sus servicios, en los términos que establece la presente Ley;

XIV. Enviar la propuesta de cuotas y tarifas a la Comisión tarifaria para su análisis;

XV. Autorizar las cuotas y tarifas para determinar el pago que deben realizar sus usuarios, como contraprestación por los servicios que reciben, generan o demandan a través de la Comisión Tarifaria;

XVI. Gestionar la publicación de las cuotas y tarifas correspondientes a los servicios que opere y administre, en los supuestos previstos en la fracción anterior, en el medio oficial de divulgación previsto en los ordenamientos municipales;

XVII. Verificar e inspeccionar las tomas, mecanismos de regulación o medición, las redes o instalaciones domiciliarias o privadas en los predios o lotes, para administrar y controlar la dotación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado o disposición final de sus aguas residuales o autorizar las solicitudes de conexión, sujetando sus actuaciones a lo dispuesto en las normas que establecen las bases generales y regulan el procedimiento administrativo;

XVIII. Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios que corresponda;

XIX. Requerir a los usuarios y recibir el pago en contraprestación de los servicios que reciben, generan o demandan;

XX. Proponer al Ayuntamiento, adecuaciones o modificaciones para reformar el reglamento que se indica en el artículo 85 de esta Ley;

XXI. Expedir su reglamento orgánico y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento y organización interna;

XXII. Examinar y aprobar su presupuesto (sic)| anuales de ingresos y egresos, los estados financieros, los balances y los informes generales y especiales que procedan; y XXIII. Realizar todas las actividades y actos jurídicos encaminados directa o indirectamente al cumplimiento de sus objetivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 85

Lo citan: 102