El Gobernador del Estado, o éste a través de la Comisión Estatal, formulará y publicará las normas oficiales estatales en materia de infraestructura y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, las cuáles tendrán como objeto:
I. Garantizar a los usuarios el suministro de un servicio de calidad aceptable al costo más económico posible;
II. Asegurar objetivos colectivos de salud pública y preservación del medio ambiente;
III. Asegurar la generación de información técnica y administrativa que garantice la confiabilidad en la determinación de costos de los servicios;
IV. Dimensionar y limitar la participación de los sectores, garantizando igualdad de condiciones para organismos operadores públicos y privados, estableciendo bases claras y orientando las resoluciones hacia soluciones de largo plazo que beneficien a los usuarios; y V. Para el riego de áreas verdes públicas.