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Artículo 85

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo I. Disposiciones Generales

El Gobernador del Estado, o éste a través de la Comisión Estatal, formulará y publicará las normas oficiales estatales en materia de infraestructura y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, las cuáles tendrán como objeto:

I. Garantizar a los usuarios el suministro de un servicio de calidad aceptable al costo más económico posible;

II. Asegurar objetivos colectivos de salud pública y preservación del medio ambiente;

III. Asegurar la generación de información técnica y administrativa que garantice la confiabilidad en la determinación de costos de los servicios;

IV. Dimensionar y limitar la participación de los sectores, garantizando igualdad de condiciones para organismos operadores públicos y privados, estableciendo bases claras y orientando las resoluciones hacia soluciones de largo plazo que beneficien a los usuarios; y V. Para el riego de áreas verdes públicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 52