A solicitud de cualquier Ayuntamiento, las facultades señaladas en las fracciones anteriores, las podrá ejercer la Comisión en los lugares donde los Municipios no puedan prestar los servicios de su competencia, a través de un organismo operador descentralizado de la Comisión, en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, sanidad y cobertura. Para lo anterior, se deberá firmar un convenio a solicitud del Ayuntamiento respectivo. Dicho Convenio deberá considerar, como mínimo las siguientes bases:
I. El tiempo durante el cual la Comisión prestará los servicios públicos de agua en sustitución del Ayuntamiento;
II. La participación de un representante de Ayuntamiento en el consejo de dirección del organismo operador que se establezca;
III. La obligación por parte del Ayuntamiento de proporcionar a la Comisión todo el apoyo necesario para que ésta pueda prestar los servicios públicos de agua de manera eficiente; y IV. El compromiso por parte del Ayuntamiento de retomar la prestación de los servicios públicos de agua, en cuanto reúna las condiciones técnicas y financieras para hacerlo.