En los contratos y concesiones concedidos por la autoridad competente a particulares para la operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado o saneamiento, se aplicarán las disposiciones para la elaboración de los proyectos de cuotas o tarifas y su aprobación, establecidas en el artículo 51 de esta Ley.
Los organismos operadores sólo podrán licitar la realización de obras a que se refiere el artículo 76 de ésta Ley, mediante autorización expedida por acuerdo del ayuntamiento respectivo.