Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo II. De la participación de la iniciativa privada en obras hidráulicas

En los contratos y concesiones concedidos por la autoridad competente a particulares para la operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado o saneamiento, se aplicarán las disposiciones para la elaboración de los proyectos de cuotas o tarifas y su aprobación, establecidas en el artículo 51 de esta Ley.

Los organismos operadores sólo podrán licitar la realización de obras a que se refiere el artículo 76 de ésta Ley, mediante autorización expedida por acuerdo del ayuntamiento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 76

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.