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Artículo 76

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo I. Disposiciones generales

Los integrantes de los sectores privado y social en los términos de la presente Ley, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás leyes aplicables, así como sus reglamentos, podrán participar de forma individual o colectiva en:

I. La ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos;

II. El financiamiento de obras, instalaciones y equipamiento para la gestión de los recursos hídricos y para la prestación de servicios de aguas rurales y urbanos;

III. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, reutilización y tratamiento de aguas residuales;

IV. La administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como la reutilización de éstas; y V. Las demás actividades que se convengan con la Comisión, los ayuntamientos o sus Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación del sector social y los particulares, en forma directa o mediante asociación con entidades públicas o gubernamentales, sólo podrá realizarse a través de contrato o concesión otorgada por la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77, 82