Será pública la información sobre la administración del agua y aquella contenida en el sistema estatal de información, con apoyo en lo dispuesto en las leyes en la materia. Todo interesado tendrá acceso a la información referida en el presente artículo, para lo cual la Comisión establecerá los mecanismos procedentes para tales propósitos, con base en los medios que se determinarán en el Reglamento de la Ley.
Artículo 75
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Cuarto. De la descentralización de facultades de la federación › Capítulo II. Administración del agua
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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