Previamente a la contratación o concesión de cualquiera de las actividades señaladas en el articulo 76 de esta Ley, el Poder Ejecutivo y la Comisión, a solicitud ayuntamiento, deberán analizar la viabilidad de que participen concertadamente con el municipio o el organismo operador para la realización de dichas actividades, ya sea a través de la aportación o consecución de recursos humanos, financieros o materiales.
En caso de requerirlo, el ayuntamiento podrá solicitarle a la Comisión la asistencia necesaria a fin de definir las bases para otorgar las concesiones a que se refiere esta Ley, incluidos los criterios para la publicación de la convocatoria y el establecimiento de los requisitos, garantías y demás modalidades que considere necesarios.