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Artículo 82

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo II. De la participación de la iniciativa privada en obras hidráulicas

Previamente a la contratación o concesión de cualquiera de las actividades señaladas en el articulo 76 de esta Ley, el Poder Ejecutivo y la Comisión, a solicitud ayuntamiento, deberán analizar la viabilidad de que participen concertadamente con el municipio o el organismo operador para la realización de dichas actividades, ya sea a través de la aportación o consecución de recursos humanos, financieros o materiales.

En caso de requerirlo, el ayuntamiento podrá solicitarle a la Comisión la asistencia necesaria a fin de definir las bases para otorgar las concesiones a que se refiere esta Ley, incluidos los criterios para la publicación de la convocatoria y el establecimiento de los requisitos, garantías y demás modalidades que considere necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 76

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.