En caso de escasez de agua que sea originada por negligencia o imprudencia del concesionario, o por daños sanitarios o ecológicos a la sociedad, el. Presidente Municipal, por acuerdo con el Secretario y el Síndico, ordenará la medida de seguridad correspondiente a la intervención, aseguramiento o requisa de las instalaciones y bienes afectos a la prestación del servicio concesionado a fin de resolver la problemática social, ecológica o sanitaria relacionada con éste, y garantizar la prestación del servicio de manera uniforme, regular o continua.
En el acuerdo deberán señalarse las autoridades encargadas y las acciones que éstas realizarán para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida de seguridad, así como los plazos para su ejecución, a fin de que, una vez cumplidas aquéllas, se ordene el levantamiento de la medida, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. Los plazos para la realización de las acciones señaladas en el acuerdo que impone la medida de seguridad podrán ser de hasta treinta días naturales, los cuales podrán prorrogarse por acuerdo de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior.
En los títulos de concesión podrán establecerse medidas de seguridad y procedimientos para su implementación, adicionales a las contempladas por este artículo.