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Artículo 80

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo II. De la participación de la iniciativa privada en obras hidráulicas

Las obras y demás bienes inherentes a la concesión otorgados para la prestación de los servicios públicos concesionados se reintegrarán al patrimonio del ayuntamiento correspondiente o en su caso a los organismos descentralizados municipales o. intermunicipales, cuando la concesión se extinga por cualquier causa. Salvo disposición en contrario, igual situación sucederá con las obras y bienes construidos o adquiridos durante la vigencia de la concesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.