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Artículo 79

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo II. De la participación de la iniciativa privada en obras hidráulicas

La participación social y privada prevista por esta Ley, deberá garantizar una mayor calidad en el desarrollo de los servicios, mayor protección a las fuentes de suministro y de los cuerpos receptores de las aguas servidas, el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios, y la obligación de los concesionarios de participar subsidiariamente en la atención de los restantes servicios de agua del municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.