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Artículo 78

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Quinto. De la participación de los particulares › Capítulo II. De la participación de la iniciativa privada en obras hidráulicas

Dos o más municipios podrán celebrar convenios para el otorgamiento conjunto de los servicios, las concesiones y contratos a que se refiere esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.