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Artículo 83

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo I. Disposiciones Generales

Los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, comprenderán las actividades siguientes:

I. La explotación de aguas asignadas o concesionadas, recepción de agua en bloque, potabilización, conducción y distribución de agua potable, así como la recolección de las aguas residuales;

II. El tratamiento de las aguas residuales, su disposición final y la de los lodos u otros residuos resultantes;

III. Operación, control y mantenimiento del alcantarillado sanitario;

IV. La operación, vigilancia y mantenimiento de las obras, equipamiento, plantas, instalaciones y redes correspondientes a los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reutilización;

V. El servicio de alcantarillado pluvial bajo las características que se establezcan y se convengan en los límites urbanos con el Municipio y el Estado;

VI. La instalación de medidores para la cuantificación de la extracción, consumo o descarga para el mejoramiento en la prestación del servicio.

VII. La determinación, emisión, y cobro de cuotas, tarifas y otras aportaciones que se causen en pago por la prestación de los servicios correspondientes; y VIII. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en su ámbito de competencia.

Los Municipios y organismos operadores de los servicios se encontrarán obligados a permitir a los habitantes en forma permanente, regular, continua y uniforme, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias para uso habitacional, aún en el caso de adeudos no cubiertos por servicios prestados asegurando el suministro de agua de 50 litros por habitante por día.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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