Los servicios públicos municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, comprenderán las actividades siguientes:
I. La explotación de aguas asignadas o concesionadas, recepción de agua en bloque, potabilización, conducción y distribución de agua potable, así como la recolección de las aguas residuales;
II. El tratamiento de las aguas residuales, su disposición final y la de los lodos u otros residuos resultantes;
III. Operación, control y mantenimiento del alcantarillado sanitario;
IV. La operación, vigilancia y mantenimiento de las obras, equipamiento, plantas, instalaciones y redes correspondientes a los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reutilización;
V. El servicio de alcantarillado pluvial bajo las características que se establezcan y se convengan en los límites urbanos con el Municipio y el Estado;
VI. La instalación de medidores para la cuantificación de la extracción, consumo o descarga para el mejoramiento en la prestación del servicio.
VII. La determinación, emisión, y cobro de cuotas, tarifas y otras aportaciones que se causen en pago por la prestación de los servicios correspondientes; y VIII. La imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en su ámbito de competencia.
Los Municipios y organismos operadores de los servicios se encontrarán obligados a permitir a los habitantes en forma permanente, regular, continua y uniforme, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias para uso habitacional, aún en el caso de adeudos no cubiertos por servicios prestados asegurando el suministro de agua de 50 litros por habitante por día.