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Artículo 98

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo III. De las cuotas y tarifas

El procedimiento para la determinación o actualización de las cuotas y tarifas se integrará con:

I. La elaboración del proyecto de cuotas o tarifas corresponderá a los organismos operadores estatales, municipales, o a los ayuntamientos, según sea el caso.

II. La autorización de las cuotas y tarifas de los servicios será por las instancias establecidas en el artículo 51 de la presente Ley.

Una vez aprobadas las cuotas y tarifas deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en las Gacetas Municipales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.