El procedimiento para la determinación o actualización de las cuotas y tarifas se integrará con:
I. La elaboración del proyecto de cuotas o tarifas corresponderá a los organismos operadores estatales, municipales, o a los ayuntamientos, según sea el caso.
II. La autorización de las cuotas y tarifas de los servicios será por las instancias establecidas en el artículo 51 de la presente Ley.
Una vez aprobadas las cuotas y tarifas deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en las Gacetas Municipales correspondientes.