Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales comprenderán:
I. Expedición de certificados de factibilidad;
II. La incorporación al sistema;
III. El incremento en la demanda de servicios;
IV. La instalación de tomas domiciliarias;
V. Instalación de toma o descarga provisional;
VI. Ampliación de diámetro de tomas de agua potable o descargas de aguas residuales;
VII. Reposición de tomas de agua potable o descargas de aguas residuales;
VIII. Conexión del servicio de agua;
IX. Conexión al alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
X. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por debajo de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la legislación aplicable;
XI. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en la materia y las condiciones particulares de descarga vigentes, en su caso, en los términos de la legislación aplicable;
XII. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios;
XIII. Instalación de medidor;
XIV. Uso habitacional;
XV. Uso comercial;
XVI. Uso Mixto Habitacional/Comercial;
XVII. Uso Industrial;
XVIII. Uso de Servicios en Instituciones Públicas;
XIX. Uso en Servicios de hotelería;
XX. Servicios de Alcantarillado de aguas pluviales;
XXI. Servicios de Alcantarillado para uso habitacional;
XXII. Servicios de Tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
XXIII. Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;
XXIV. Servicios de Tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales;
XXV. Servicio de limpieza de fosas y extracción se sólidos o desechos químicos;
XXVI. Servicio de abastecimiento de aguas tratadas o crudas; y XXVII. Los demás que se establezcan en los reglamentos municipales o los reglamentos de los Organismos Operadores Estatales, incluyendo usos específicos y con características propias en la región o municipio, en los convenios que se celebren entre los tres órdenes de gobierno y demás normatividad que para tales efectos resulte aplicable.