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Artículo 97

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Sexto. De la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales › Capítulo III. De las cuotas y tarifas

Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales comprenderán:

I. Expedición de certificados de factibilidad;

II. La incorporación al sistema;

III. El incremento en la demanda de servicios;

IV. La instalación de tomas domiciliarias;

V. Instalación de toma o descarga provisional;

VI. Ampliación de diámetro de tomas de agua potable o descargas de aguas residuales;

VII. Reposición de tomas de agua potable o descargas de aguas residuales;

VIII. Conexión del servicio de agua;

IX. Conexión al alcantarillado y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;

X. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por debajo de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la legislación aplicable;

XI. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en la materia y las condiciones particulares de descarga vigentes, en su caso, en los términos de la legislación aplicable;

XII. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios;

XIII. Instalación de medidor;

XIV. Uso habitacional;

XV. Uso comercial;

XVI. Uso Mixto Habitacional/Comercial;

XVII. Uso Industrial;

XVIII. Uso de Servicios en Instituciones Públicas;

XIX. Uso en Servicios de hotelería;

XX. Servicios de Alcantarillado de aguas pluviales;

XXI. Servicios de Alcantarillado para uso habitacional;

XXII. Servicios de Tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;

XXIII. Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;

XXIV. Servicios de Tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales;

XXV. Servicio de limpieza de fosas y extracción se sólidos o desechos químicos;

XXVI. Servicio de abastecimiento de aguas tratadas o crudas; y XXVII. Los demás que se establezcan en los reglamentos municipales o los reglamentos de los Organismos Operadores Estatales, incluyendo usos específicos y con características propias en la región o municipio, en los convenios que se celebren entre los tres órdenes de gobierno y demás normatividad que para tales efectos resulte aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.