Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua comprenderán:
I. La instalación de tomas domiciliarias;
II. Conexión del servicio de agua;
III. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
IV. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por debajo de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en materia ecológica y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la legislación aplicable;
V. Conexión al alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales provenientes de actividades productivas, cuando la descarga se realice por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas en la materia y las condiciones particulares de descarga vigentes, en su caso, en los términos de la legislación aplicable;
VI. Instalación de medidor;
VII. Uso habitacional;
VIII. Uso comercial;
IX. Uso industrial;
X. Uso de servicios en instituciones públicas;
XI. Uso en servicios de hotelería;
XII. Servicios de alcantarillado de aguas pluviales;
XIII. Servicios de alcantarillado para uso habitacional;
XIV. Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
XV. Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;
XVI. Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales;
XVII. Servicio de abastecimiento de aguas tratadas o crudas; y XVIII. Los demás que se establezcan en los reglamentos municipales, incluyendo usos específicos y con características propias en la región o municipio, las leyes de ingresos respectivas y en los convenios que se celebren entre los tres órdenes de gobierno.
En el caso de los organismos operadores descentralizados intermunicipales, los ayuntamientos respectivos deberán de coordinarse para que sus leyes de ingresos se unifiquen en la parte correspondiente a las tarifas por los servicios de agua potable y saneamiento. El Congreso del Estado deberá tomar en cuenta dicha unificación en los decretos respectivos.