Para la determinación y actualización de las tarifas y cuotas, la Comisión Estatal del Agua propondrá estructuras tarifarias tanto a los gobiernos municipales que administren el servicio de agua directamente, como a los Organismos Operadores de los gobiernos municipales que cuenten con éstos, las cuales deberán responder al contenido previsto en esta Ley y garantizar la suficiencia económica del servicio público, así como el cumplimiento de las contribuciones federales y estatales; dicha propuesta de estructura tarifaria deberá remitirse a los municipios antes del día treinta y uno de mayo del año anterior al del ejercicio fiscal para el cual se proponen. Las estructuras tarifarias propuestas no serán vinculatorias para los gobiernos municipales.
Las estructuras de las tarifas de los servicios contemplarán cuando menos:
I. Los lineamientos para determinar los precios mínimos y máximos del uso doméstico, la definición del precio para la población de menos recursos o de consumos mínimos y el incremento proporcional del mismo para promover el uso eficiente del agua, a quienes usen más de la dotación mínima requerida, con los precios necesarios para garantizar la sustentabilidad del servicio que se recibe por uso y volumen requerido;
II. Los mecanismos para la determinación de costos y tarifas en atención a eficiencias según el tipo de población, sistema y municipio, a fin de estandarizar las estructuras tarifarias con eficiencias gradualmente mayores y accesibles a los municipios del Estado;
III. Los mecanismos para la determinación del costo marginal de aprovechamiento de la infraestructura para los incrementos de la demanda o la conexión de nueva demanda de los servicios; y IV. Los mecanismos para su actualización conforme a las variaciones de la inflación o del costo del dinero, conforme sea aplicable.