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Capítulo IIDE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 88 a 99

Artículos

  • Art. 88Atención Integral de la Salud de la Mujer. Principios. 1. Es obligación del Estado otorgar a las mujeres una atención integral a…
  • Art. 89Atención Integral de la Salud de la Mujer. Herramientas para la promoción. 1. Las autoridades sanitarias del Estado utilizarán…
  • Art. 90Atención Integral de la Salud de la Mujer. Prioridad a Grupos Vulnerables. 1. La atención integral a la salud de la mujer, como…
  • Art. 91Atención Integral de la Salud de la Mujer. Coordinación. 1. La Secretaría de Salud, y los organismos públicos descentralizados y…
  • Art. 92Atención Integral de la Salud de la Mujer. Acciones. 1. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Igualdad…
  • Art. 93Atención Integral de la Salud de la Mujer. Difusión del Programa. 1. La Secretaría de Salud dispondrá la publicación y difusión…
  • Art. 94Atención Integral de la Salud de la Mujer. Detección Cáncer Cérvico Uterino. 1. La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su…
  • Art. 95Atención Integral de la Salud de la Mujer. Detección Cáncer de Mama. 1. Para la prevención y detección temprana de Cáncer de Mama…
  • Art. 96Atención Integral de la Salud de la Mujer. Políticas de prevención de Cáncer. 1. Las autoridades estatales sanitarias dictarán…
  • Art. 97Atención Integral de la Salud de la Mujer. Exámenes Cáncer Cérvico Uterino y de Mama. 1. Para la aplicación de exámenes…
  • Art. 98Atención Integral de la Salud de la Mujer. Coordinación con Sector Privado. 1. En los lugares donde no existan unidades clínicas…
  • Art. 99Atención Integral de la Salud de la Mujer. Cartilla Nacional de Salud. 1.Los prestadores de los servicios de salud del sector…