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Artículo 98

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER

Atención Integral de la Salud de la Mujer. Coordinación con Sector Privado. 1. En los lugares donde no existan unidades clínicas del sector público o social, las autoridades de salud estatales realizarán convenios de colaboración con los ayuntamientos, clínicas particulares o patrocinadores del sector privado, para que se realice el servicio gratuito de exámenes para la detección de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama a la población de bajos recursos económicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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