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Artículo 99

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER

Atención Integral de la Salud de la Mujer. Cartilla Nacional de Salud.

1.Los prestadores de los servicios de salud del sector público y privado, entregarán la cartilla Nacional de Salud de las Mujeres, la cual solicitarán cuando acuda a un servicio; en caso de extravío, pérdida o robo, deberán proporcionarle el servicio, otorgándoles una nueva cartilla, exhortándoles al buen uso y cuidado de la misma, presentándola en cada consulta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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