Atención Integral de la Salud de la Mujer. Herramientas para la promoción. 1. Las autoridades sanitarias del Estado utilizarán las herramientas educativas y de promoción necesarias a fin de diseñar y establecer programas de prevención y de control para otorgar un servicio integral de salud a la mujer.
Artículo 89
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER
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