Atención Integral de la Salud de la Mujer. Acciones. 1. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, diseñarán los instrumentos rectores que regulen las acciones en torno a la atención de los problemas de salud específicos de la mujer, mismo que deberá contener los siguientes apartados:
I. El diagnóstico situacional de las necesidades en materia de salud de las mujeres en el estado;
II. El análisis integral que contenga las estadísticas respecto de las enfermedades que más inciden en la salud de la mujer;
III. Un plan de trabajo que establezca acciones, plazos y zonas de competencia para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Atención Integral a la Salud de la Mujer; y IV. Los programas y políticas que establezca acciones, estrategias, indicadores, plazos, zonas de competencia, metas y evaluación de objetivos. 2. Ambas dependencias fomentarán la investigación clínica sobre la salud de la mujer y la elaboración de ensayos, mismos que deberán ser considerados para las diferentes directrices de trabajo.