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Artículo 93

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER

Atención Integral de la Salud de la Mujer. Difusión del Programa. 1. La Secretaría de Salud dispondrá la publicación y difusión del Programa de Atención Integral de la Mujer y sus resultados, para su debida observancia por el Sector Salud y la población en general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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