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Artículo 94

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA SALUD DE LA MUJER

Atención Integral de la Salud de la Mujer. Detección Cáncer Cérvico Uterino. 1. La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su competencia, que las muestras para la detección del Cáncer Cérvico Uterino sean tomadas preferentemente por personal femenino e interpretadas por médicos capacitados en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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