Atención Integral de la Salud de la Mujer. Detección Cáncer de Mama. 1. Para la prevención y detección temprana de Cáncer de Mama y Cáncer Cérvico Uterino se deberán realizar las siguientes acciones con estricto apego a la normatividad aplicable:
I. Tamizaje con mastografía a mujeres de cuarenta a sesenta y nueve años de edad;
II. Tamizaje con citología y/o detección del Virus del Papiloma Humano a mujeres de veinticinco a sesenta;
III. Educación y promoción a las personas susceptibles sobre los factores de riesgo del cáncer de mama y cérvico uterino;
IV. Atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer de mama y cérvico uterino en la institución según su derecho habiencia;
V. Acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama y cérvico uterino; y 24 VI. Tratamiento de reconstrucción mamaria, previa información oportuna a las mujeres con diagnóstico o en seguimiento al tratamiento de cáncer mamario, de la posibilidad de reconstrucción y las opciones existentes según el caso, previa evaluación y autorización del médico especialista tratante.
La reconstrucción será en coordinación con instituciones públicas, privadas o sociales cuando sea posible.