Capítulo IIDe las autoridades, los organismos auxiliares y la participación social y sus atribuciones
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 10 a 16
Artículos
- Art. 10Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El Gobernador…
- Art. 11Son atribuciones del Ejecutivo del Estado: I. Coordinar las acciones para la adecuada y oportuna operación del Sistema Estatal de…
- Art. 12Corresponde a los ayuntamientos: I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el…
- Art. 13Corresponde al Gobernador y a los ayuntamientos reglamentar, planear, ejecutar y vigilar la aplicación de las disposiciones en…
- Art. 14Son organismos auxiliares y de participación social: I. Los voluntarios y brigadas comunitarias que prestan sus servicios en…
- Art. 15Toda persona física o jurídica deberá: I. Informar a las autoridades competentes, haciéndolo en forma directa a los servidores…
- Art. 16Las personas jurídicas acordes a las disposiciones que el Congreso del Estado emita en materia de participación ciudadana y…