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Artículo 10

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo II. De las autoridades, los organismos auxiliares y la participación social y sus atribuciones

Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Gobernador del Estado;

II. Los Gobiernos Municipales;

III. El Consejo Estatal de Protección Civil;

IV. Los Consejos Municipales de Protección Civil;

V. La Unidad Estatal; y VI. Las unidades municipales de protección civil. 6 Para el caso de desastres o contingencias donde esté a cargo la autoridad estatal, la Unidad Estatal coordinará los trabajos y operaciones que realicen las autoridades, salvo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.