Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Gobernador del Estado;
II. Los Gobiernos Municipales;
III. El Consejo Estatal de Protección Civil;
IV. Los Consejos Municipales de Protección Civil;
V. La Unidad Estatal; y VI. Las unidades municipales de protección civil. 6 Para el caso de desastres o contingencias donde esté a cargo la autoridad estatal, la Unidad Estatal coordinará los trabajos y operaciones que realicen las autoridades, salvo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.