Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo I. Disposiciones generales

Por la naturaleza de las acciones de protección civil, principalmente en casos de emergencia, se invitará a participar a los medios de comunicación social, conforme a las disposiciones que regulan sus actividades, en colaboración con las autoridades competentes respecto a la divulgación de información veraz y oportuna dirigida a la población, apegándose en todo momento a las prioridades establecidas por la Unidad Estatal o Municipal de Protección Civil, respetando el mando que se establezca según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.