Son organismos auxiliares y de participación social:
I. Los voluntarios y brigadas comunitarias que prestan sus servicios en actividades de protección civil de manera solidaria sin recibir remuneración económica alguna;
II. Las personas jurídicas acordes a las disposiciones que el Congreso del Estado emita en materia de participación ciudadana y vecinal; y III. Las unidades internas de las dependencias y organismos del sector público, como también de las instituciones y empresas del sector privado, encargadas de instrumentar en el ámbito de sus funciones la ejecución de los programas de protección civil, atendiendo las necesidades específicas de prevención y atención de riesgos, para seguridad de su personal y bienes.