Corresponde al Gobernador y a los ayuntamientos reglamentar, planear, ejecutar y vigilar la aplicación de las disposiciones en materia de protección civil, conforme a la distribución de competencias que establece la Ley General de Protección Civil y ésta Ley.
Los dictámenes de impacto ambiental que verifiquen las autoridades estatales y municipales, deberán integrar los criterios de prevención en materia de protección civil que señale ésta ley y su Reglamento.
Los establecimientos mercantiles, centros laborales, inmuebles públicos o privados, que reciban afluencias masivas de personas, o desarrollos habitacionales de nueva creación, están obligados a presentar en la etapa de planeación un estudio de riesgos ante la Unidad Estatal o Municipal para su evaluación y dictaminación, a fin de que la autoridad determine la factibilidad del proyecto con base en los riesgos intra y extramuros.
El ejecutivo estatal promoverá la celebración de convenios de coordinación con la federación y los municipios a fin de precisar la participación y responsabilidad que corresponda a cada nivel de gobierno en las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante las condiciones específicas de riesgo que se presenten en la entidad por Municipio y tipo de fenómeno destructivo; para asegurar la congruencia de los programas, criterios y acciones; evitar conflictos al aplicar las normas en materia de protección civil; y coordinar los actos de inspección y vigilancia. Para ello, la Unidad Estatal elaborará el proyecto de las formas de coordinación.