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Artículo 12

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo II. De las autoridades, los organismos auxiliares y la participación social y sus atribuciones

Corresponde a los ayuntamientos:

I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil;

II. Aprobar, publicar y ejecutar el programa Municipal de Protección Civil, así como los planes de protección civil y programas institucionales que se deriven;

III. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y asegurar la congruencia de los programas municipales con el Programa Estatal de Protección Civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes;

IV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para cumplir con las finalidades de esta ley, en el ámbito de su jurisdicción, en los términos del artículo 43 de la presente ley;

V. Celebrar convenios con los gobiernos estatal y federal, que apoyen los objetivos y finalidades de los sistemas de protección civil;

VI. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la entidad y el Gobierno del Estado a través de la Unidad Estatal, para el cumplimiento de los programas;

VII. Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo y la Unidad Estatal de Protección Civil;

VIII. Difundir y dar cumplimiento a la declaración de emergencia que en su caso expida el Comité Estatal;

IX. Publicar, difundir y dar cumplimiento a la declaración de emergencia que en su caso, expida el Comité Municipal;

X. Solicitar al Ejecutivo Estatal el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran;

XI. Asociarse con otras entidades públicas o con particulares para coordinar y concertar la realización de las acciones programadas en materia de protección civil;

XII. Firmar convenios de colaboración con la Unidad Estatal de Protección Civil para el debido registro, certificación, capacitación, formación y coordinación de los Brigadistas Comunitarios;

XIII. Realizar las medidas necesarias tendientes a promover, prevenir, diagnosticar, atender, conservar y mejorar la salud mental del personal de las unidades municipales de protección civil con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y de juventudes en su caso; y XIV. Las demás que le señalen esta Ley y otras normas y reglamentos aplicables. 8

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 43

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.