Los reglamentos que establezcan la organización y regulen la operación de los Sistemas Municipales, serán expedidos por cada ayuntamiento, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros y la probabilidad de riesgos y desastres, incorporando a su organización a los sectores representativos del municipio, pudiendo tomar como referencia para su integración, las bases que establece esta ley para integrar el Consejo y la Unidad Estatal de Protección Civil.
Artículo 43
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VI. De la integración y funcionamiento de los Sistemas Municipales de Protección Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 12