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Artículo 42

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VI. De la integración y funcionamiento de los Sistemas Municipales de Protección Civil

En cada uno de los municipios del Estado, se establecerá el Sistema Municipal de Protección Civil y su respectiva Unidad Municipal de Protección Civil que tendrá al frente un director.

Para efecto de establecer plena coordinación tanto en el aspecto preventivo como operativo se deberá informar cada seis meses el desarrollo de las actividades, así como de las necesidades de las Unidades Municipales a la Unidad Estatal de Protección Civil. 22

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.