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Artículo 41

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo V. De la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos

La Unidad Estatal administrará las instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales serán proporcionados por el Gobierno del Estado, por dependencias o por particulares, a través de los contratos y convenios que celebre para su adquisición o utilización.

Su reglamento interior establecerá los procedimientos de control de su patrimonio.

El personal que integre la Unidad Estatal se regirá por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.