Capítulo VDe la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 36 a 41
Artículos
- Art. 36Se crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y…
- Art. 37La Fiscalía General dispondrá se adscriba a la Unidad Estatal, una agencia del Ministerio Público especializada en esta materia.
- Art. 38Corresponde a la Unidad Estatal: I. Elaborar el proyecto de Programa Estatal de Protección Civil y presentarlo a consideración…
- Art. 39El Director General de la Unidad Estatal, será nombrado por la junta de Gobierno de la Unidad Estatal, a partir de la terna que…
- Art. 40Corresponde al Director General de la Unidad Estatal: I. Coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones que se realicen en el…
- Art. 41La Unidad Estatal administrará las instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales serán…