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Capítulo VDe la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos

Ley de Protección Civil del Estado · arts. 36 a 41

Artículos

  • Art. 36Se crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y…
  • Art. 37La Fiscalía General dispondrá se adscriba a la Unidad Estatal, una agencia del Ministerio Público especializada en esta materia.
  • Art. 38Corresponde a la Unidad Estatal: I. Elaborar el proyecto de Programa Estatal de Protección Civil y presentarlo a consideración…
  • Art. 39El Director General de la Unidad Estatal, será nombrado por la junta de Gobierno de la Unidad Estatal, a partir de la terna que…
  • Art. 40Corresponde al Director General de la Unidad Estatal: I. Coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones que se realicen en el…
  • Art. 41La Unidad Estatal administrará las instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales serán…