El Director General de la Unidad Estatal, será nombrado por la junta de Gobierno de la Unidad Estatal, a partir de la terna que presente el Gobernador del Estado. Los integrantes de la terna deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su designación;
III. Residir en el Estado, cuando menos tres años antes de su designación;
IV. Contar con experiencia y conocimientos comprobados en materia de protección civil, de organización estratégica preventiva, de respuesta a la emergencia y de recuperación ante fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio- organizativos;
V. No desempeñar cargo de dirección en partido político; y VI. Contar preferentemente con título profesional y presentar examen de oposición.
El Reglamento Interior de la Unidad Estatal preverá el procedimiento para elegir y remover al Director General de la Unidad Estatal.