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Artículo 39

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo V. De la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos

El Director General de la Unidad Estatal, será nombrado por la junta de Gobierno de la Unidad Estatal, a partir de la terna que presente el Gobernador del Estado. Los integrantes de la terna deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su designación;

III. Residir en el Estado, cuando menos tres años antes de su designación;

IV. Contar con experiencia y conocimientos comprobados en materia de protección civil, de organización estratégica preventiva, de respuesta a la emergencia y de recuperación ante fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio- organizativos;

V. No desempeñar cargo de dirección en partido político; y VI. Contar preferentemente con título profesional y presentar examen de oposición.

El Reglamento Interior de la Unidad Estatal preverá el procedimiento para elegir y remover al Director General de la Unidad Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.