Corresponde a la Unidad Estatal:
I. Elaborar el proyecto de Programa Estatal de Protección Civil y presentarlo a consideración del Consejo Estatal y en su caso, las propuestas para su modificación;
II. Elaborar el proyecto del Programa Operativo Anual y presentarlo al Consejo Estatal para su autorización;
III. Identificar los riesgos que se presentan en la entidad integrando el Atlas Estatal de Riesgos; 18 IV. Establecer y ejecutar los subprogramas básicos de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento;
V. Promover, estructurar programas y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil, proponer programas específicos ante las Secretarías de Educación y de Innovación, Ciencia y Tecnología impulsando la formación del personal que pueda ejercer esas funciones con la acreditación y aval correspondiente, así como realizar convenios con instituciones de educación superior, organismos internacionales o gobiernos extranjeros a través de los conductos correspondientes, para que los mejores elementos adscritos a la unidad de protección civil o a los cuerpos voluntarios se puedan capacitar tanto en México como en el extranjero a través de becas de intercambios o participación;
VI. Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales necesarios por cada tipo de fenómeno destructivo que pueda afectar a la Entidad en casos de emergencia; verificar su existencia, coordinar su utilización y cuando no exista al alcance de la Unidad Estatal otro medio viable y menos perjudicial, podrá realizar o hacerse llegar de materiales o insumos indispensables ante situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres o por estado de necesidad, mediante acciones de voluntad propia, donación o en su defecto a través de la requisa de materiales o insumos, proporcionando por todo acto que se de por la requisa, el documento que especifique o señale el material o insumo que ampare su cantidad y la causa por la que se actúa o proceda, aplicando a la partida de contingencias contenidas en el presupuesto de egresos el cargo correspondiente a efecto de cubrir el factor económico que se desprenda de la requisa;
VII. Elaborar el registro, vigilar y controlar en materia de protección civil, el manejo, almacenamiento, transporte y utilización de materiales peligrosos y explosivos en el Estado, y disponer las medidas de seguridad que estime pertinentes;
VIII. Disponer se integren las unidades internas de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal y vigilar su operación;
IX. Proporcionar información y dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones del sector privado y social, para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil;
X. Elaborar el registro de asesores, capacitadores, consultores y de los grupos voluntarios en materia de protección civil; signar convenios de concertación con ellos; acreditarlos; prestarles asesoría y capacitación; y coordinarlos en casos que las circunstancias lo requieran;
XI. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre condiciones de alto riesgo, alertar a la población ante cualquier riesgo, convocar a los grupos voluntarios, organismos e instituciones para enfrentar emergencias y, en general, dirigir las operaciones del Sistema Estatal;
XII. Establecer y operar los centros de acopio para recibir y proporcionar ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre. Vigilar que los centros de acopio establecidos en la entidad o que realicen acopio en ésta, destinen la ayuda recibida a la población afectada. Quienes soliciten ayuda en el Estado para atender desastres locales, nacionales o internacionales, deberán registrarse ante la Unidad Estatal o municipal; estas últimas avisarán a la Unidad Estatal respecto de los registros que hubieren realizado, conforme a lo que señale el Reglamento. La Unidad Estatal publicará cuáles son los centros de acopio registrados, además de su domicilio, tipo de ayuda requerida y su destino, responsable del centro, y los demás puntos que indique el Reglamento;
XIII. Practicar inspecciones, en la forma y términos que establece esta ley, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección civil. Para el efecto, la Unidad Estatal propondrá al titular del Poder Ejecutivo las medidas de seguridad que sea necesario establecer en la legislación local; 19 XIV. Elaborar los peritajes de causalidad que servirán de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de protección civil;
XV. Operar dentro de su estructura el Centro de Análisis del Riesgo, integrando la red sísmica estatal con apoyo científico que permita estudiar los aspectos geológicos en la entidad y el sistema de soporte informático que vincule la información y el procesamiento de datos de los diferentes fenómenos destructivos;
XVI. Convocar semestralmente a encuentros con las unidades municipales existentes de la entidad, a efecto de actualizar conocimientos, intercambiar experiencias, homologar criterios, coordinar planes y programas;
XVII. Evaluar y emitir los dictámenes de los programas específicos de protección civil y, en su caso, aprobar o negar los estudios de riesgo, según corresponda, emitiendo el dictamen respectivo;
XVIII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades competentes en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de atención integral para los agentes pirotécnicos;
XIX. Registrar en un padrón a los agentes pirotécnicos en el Estado de Jalisco;
XX. Verificar, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional en los términos del convenio de colaboración respectivo, que los agentes pirotécnicos reúnan las condiciones de seguridad para desempeñar actividades pirotécnicas y solicitar el dictamen de seguridad correspondiente;
XXI. Vigilar las medidas de seguridad para las actividades pirotécnicas y el certificado de seguridad municipal, y en su caso, cuando hayan cambiado las condiciones de seguridad correspondientes, dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad establecidas en la presente ley;
XXII. Otorgar la constancia correspondiente a los agentes pirotécnicos que cumplan con las condiciones que se señalen en el dictamen de seguridad que emita la autoridad municipal;
XXIII. Llevar un registro de los dictámenes de seguridad y certificaciones solicitados y presentados por los pirotécnicos;
XXIV. Informar de inmediato a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades federales y estatales competentes para ejecutar las medidas de seguridad necesarias, cuando se detecten establecimientos clandestinos dedicados a las actividades pirotécnicas;
XXV. Requerir a los agentes pirotécnicos la elaboración del estudio de riesgo para su evaluación e instrumentar las estrategias y medidas preventivas y de seguridad necesarias en función de los riesgos derivados de las actividades pirotécnicas;
XXVI. Coordinarse conjuntamente con las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y asesorar a los municipios que lo soliciten, respecto de las acciones preventivas en zonas y lugares de riesgo donde se exhiban, quemen y comercialicen objetos pirotécnicos;
XXVII. Coordinarse conjuntamente con las autoridades competentes, así como asesorar a los municipios que lo soliciten, respecto de la creación y establecimiento de zonas pirotécnicas de riesgo en el Estado de Jalisco; 20 XXVIII. Promover ante las instancias competentes, la realización de estudios e investigaciones pirotécnicas, para generar información estadística y difundir los resultados entre la población y las autoridades;
XXIX. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades competentes para desarrollar programas y acciones de difusión, capacitación, especialización, formación y asistencia técnica, dirigidos a los agentes pirotécnicos, así como a la población en general;
XXX. Coordinarse con las autoridades competentes para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
XXXI. Integrar y certificar a las brigadas comunitarias en apoyo, a la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, así como tener actualizado el padrón de la Red Estatal de Brigadas Comunitarias;
XXXII. Realizar las medidas necesarias tendientes a promover, prevenir, diagnosticar, atender, conservar y mejorar la salud mental del personal con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y de juventudes en su caso;
XXXIII. Realizar acciones de prevención, detención, combate, control y registro de incendios forestales, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Federación y los Municipios, en congruencia con los programas respectivos; y XXXIV. Las demás que dispongan los reglamentos, programas y convenios o que le asigne el Consejo Estatal de Protección Civil.