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Artículo 36

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo V. De la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos

Se crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará constituido por:

I. Una Junta de Gobierno que se integrará por las personas titulares de: a) Poder Ejecutivo del Estado, quien designará a la o él presidente; b) Secretaría General de Gobierno; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; f) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y g) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quienes podrán designar un suplente que los substituya en sus ausencias, contando con los mismos derechos y obligaciones.

II. El Centro Estatal de Operaciones;

III. Las Bases regionales necesarias que se establezcan, conforme el Programa Estatal de Protección Civil; y IV. El Centro de Análisis del Riesgo.

El Reglamento Interno de la Unidad Estatal determinará su estructura orgánica, atribuciones específicas y procedimientos de operación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.