Se crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará constituido por:
I. Una Junta de Gobierno que se integrará por las personas titulares de: a) Poder Ejecutivo del Estado, quien designará a la o él presidente; b) Secretaría General de Gobierno; c) Secretaría de la Hacienda Pública; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; f) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y g) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Quienes podrán designar un suplente que los substituya en sus ausencias, contando con los mismos derechos y obligaciones.
II. El Centro Estatal de Operaciones;
III. Las Bases regionales necesarias que se establezcan, conforme el Programa Estatal de Protección Civil; y IV. El Centro de Análisis del Riesgo.
El Reglamento Interno de la Unidad Estatal determinará su estructura orgánica, atribuciones específicas y procedimientos de operación.